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La Audiencia sí ve ‘abuso en beneficio propio’ en las prejubilaciones de la Caja

Escribano y Soto, viajes formativos a Italia en 2008, eran otros tiempos.

En julio de 2012, en vísperas de la fusión de Caja Segovia con el Banco Financiero de Ahorros y que más tarde desembocaría en Bankia, Caja Segovia celebró su último consejo de administración. En aquella reunión se validaron, entre otros aspectos (por ejemplo el caso Navicoas) un importante aumento de retribuciones que en concepto de pólizas y prejubilaciones se había autorizado entre 2008 y 2010 a beneficio de un grupo de directivos de la entidad. Estamos hablando de más de 30 millones de euros, entre ampliaciones relativas a prejubilaciones más un incremento en 17 millones en la poliza para el fondo de pensiones para los directivos.

De este dinero, lo relativo a la póliza benefició especialmente a cinco directivos —Miguel Ángel Plaza, Enrique Quintanilla, Óscar Varas de la Fuente, Juan Bautista Magallo y Antonio Tapias—, que acapararon el 91% del dinero total de la póliza, más el que fuera director de la entidad, Manuel Escribano, que contaba con otra póliza específica por importe de 8 millones de euros. Es importante destacar que, a modo de pensiones, esos 30 millones son cantidades a pagar periódicamente y a largo plazo, a mayores de lo que estuviera especificado en sus contratos. Es el llamado caso de las prejubilaciones millonarias de Caja Segovia.

El lector puede encontrar una amplia hemeroteca aquí y también acceso a los audios de aquel consejo de administración, difundidas en exclusiva por acueducto2.

Declaración de Soto en 2014

Por resumir el contexto, en 2013 y a resultas de la acción de UPyD se inició la investigación de las prejubilaciones, que terminó en junio de 2016 con un sonoro carpetazo. El juez instructor no apreciaba indicios de delito.

Frente a esta decisión tanto la Fundación Caja Segovia (FCS) —como acusación particular— como las acusaciones populares, Izquierda Unida y la confederación Intersindical de Cajas (CIC), presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que tal como informa acueducto2, y en auto dictado por los jueces Ignacio Pando (ponente), y Francisco Salinero y Teodoro Molino (magistrados)  ha estimado parcialmente las apelaciones y devuelve el caso al juez del número 2: la Audiencia Provincial cree que los argumentos dados por el instructor para cerrar el caso son insuficientes y entiende que existen indicios de delito como para que el juez siga investigando.

Desmontando los argumentos del juez instructor

Según este auto, al que ha tenido acceso acueducto2, se investigaba y se deberá seguir investigando un posible delito de apropiación indebida y/o gestión desleal de los administradores de la extinta Caja Segovia. El auto de la Audiencia se basa en desmontar los tres argumentos del juez instructor esgrimidos para archivar la investigación: A/ que no existía normativa alguna que regulase las retribuciones de los directivos de entidades bancarias. B/ que Caja Segovia tenía resultados positivos cuando se fijaron esta prejubilaciones. C/ que los planes de prejubilaciones fueron aprobados por los órganos de la Caja y sometidos al control externo, tanto del Banco de España como de la Consejería de Economía de la Junta.

Si existían normas regulatorias

Frente a lo primero, el ponente coincide con los argumentos de la apelación en que “no es precisa la infracción de una norma imperativa para que el delito de gestión desleal o el de apropiación indebida se puedan llevar a cabo. Precisamente para la actuación del perjuicio mediando un abuso de funciones sería hasta un elemento importante que la actuación no fuese contraria a normas imperativas”. Pero además el juez se apoya en la jurisprudencia sentada en el caso Caixa Nova y conforme a la cual si existen normas, y en concreto, la directiva comunitaria 201/700/2016 que recomienda políticas de remuneración, que aunque no son de obligado cumplimiento, habrían de ser tomadas en consideración para determinar un posible abuso.

No había resultados positivos

El segundo argumento para aparcar la causa abundaba en la existencia de resultados positivos en la gestión de Caja Segovia que de algún modo legitimaban el incremento de los planes de jubilación. El juez Pando desmonta esta vía señalando que hay una desproporción entre los supuestos beneficios de Caja Segovia (valorados en 16 millones en el ejercicio de 2010) y la cantidad abonada para la suscripción de pólizas de seguro, más de 17 millones de euros.

El plácet del Banco de España no “santifica”

Manifestantes en el caso de Caja Segovia.

El tercer argumento que motivó el sobreseimiento inicial incidía en que los planes de prejubilaciones fueron aprobados por el consejo de administración y sometidos a control externo, tanto del Banco de España como de la consejería de Economía de la Junta. Frente a eso, el juez Pando tira de nuevo de la jurisprudencia del caso Caixa Nova. Por un lado, que existan mecanismos de control externo no excluye la posibilidad de fallos o que el control no fuera lo estricto que debiera. Por otro “la existencia de un acto apropiatorio, de carácter claramente expropiativo y enriquecedor para los administradores, no difumina su significado penal por el visto bueno que le otorgan quienes podían haber activado algún mecanismo jurídico de rechazo. Esa aprobación formal puede ser bien expresiva del defectuoso funcionamiento de los instrumentos intraorgánicos de control, pero en modo alguno santifica conductas”, reza el auto.

El consejo de administración y el “control imposible”

Pero además “y de forma indiciaria”, la sala duda de que el consentimiento a pólizas y prejubilaciones por parte del consejo de administración, fuera el adecuado. Así, la Audiencia Provincial señala que “basta examinar las actas de las reuniones, y concretamente la de 22 de diciembre de 2010, para comprobar como dicho  control previo fue imposible, pues el acta del Comité de Retribuciones, donde se aprueba la nueva reforma se cierra a las 12:45 y el Consejo de Administración comenzó a las 13:30″. Y prosigue el auto “resulta poco verosímil que en ese corto intervalo de tiempo todos los consejeros tengan tiempo de analizar la documentación que está en un despacho a su disposición”.  Aunque solo fuera a efectos de pasar a limpio el acta y sacarla por impresora, el juez considera que 45 minutos es un lapso poco creíble para que materialmente estuvieran a disposición de nadie.

Prejubilaciones ad-hoc que superan los beneficios de la Caja

Por último, la sala tumba también el principal argumento de las defensas de los investigados, a saber que el incremento de pólizas y prejubilaciones no fue más que una continuación de las políticas preexistentes en la Caja y datadas de 2006, cuando no se atisbaba la crisis bancaria, así como cuantificaciones remunerativas derivadas del ERE de la Caja en 2010. Muy al contrario, el ponente entiende que lo acordado en 2010, unido a lo aprobado en 2008 “suponía un nuevo plan que dejaba sin efecto al anterior”. De este modo,  el  auto considera que “este nuevo plan de prejubilación indiciariamente se habría creado en beneficio de un limitado grupo de directivos de Caja Segovia en perjuicio de la entidad; que habría tenido que desembolsar una cantidad que superaba los beneficios tras impuestos de la Caja en esa anualidad”.

“Abuso en beneficio propio”

En definitiva, la Audiencia Provincial considera que “existe prueba bastante para sostener indiciariamente la existencia de una actividad delictiva, constituida por el abuso, por parte de los administradores de la entidad, de sus funciones en beneficio propio, consiguiendo la aprobación del plan que les supuso beneficio en perjuicio de la entidad”.

 


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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5 Comments

  1. Ya te digo. A ver si algún día termina el ‘carnaval’ 😉

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  2. Es más que curioso lo “diligente” que es la Justicia con los chistes y lo “torpe” que aparenta ser con los que se lucran a cuenta de la ciudadanía.

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  3. No caera esa breva de que algun dia se sepa la verdad de esas prejubilaciones de Caja Segovia. Don Dinero y estos tribunales se dan la mano y han comido del mismo plato.

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    • Bienvenido nuevo “Javier”.
      A los demás deciros que, para evitar equívocos, este es el último comentario que realizo con este nombre, u otro.
      Muchas Gracias a todos los que durante este tiempo habéis seguido con interés mis comentarios.
      Un Saludo

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      • Hola Javier. No podemos hacer mucho al respecto, pero es totalmente cierto que no hay quien siga un hilo de comentarios si nos empeñamos en usar el mismo nombre varios. El único remedio (lo ideal sería firmar con nombre y apellido) plausible es, en adelante, y en hilos que se presten a la confusión añadiremos un (2) al segundo Javier o Juan o Pedro. Muchas gracias y esperamos volver a verte por aquí cuanto antes.

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