free web stats

La Audiencia ratifica la condena al exconcejal Reguera por amenazas a un policía

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena al exconcejal y exportavoz socialista en el Ayuntamiento de Segovia, Alfonso Reguera, por un delito de amenaza leve contra un policía local al que amenazó con “dos hostias” y “partirle la cara” durante un acto oficial. El presidente de la Audiencia, Ignacio Pando, rechaza en la sentencia todos los aspectos recurridos por la defensa del que fuera número dos del Gobierno municipal aunque hace una estimación parcial en cuanto a la indemnización a pagar al policía agredido, que ha reducido a sólo 100 euros. Ademas de la condena, ahora definitiva, la trascendencia del suceso provocó la dimisión de Reguera de todos sus cargos políticos en el Ayuntamiento y la renuncia a su acta de concejal.

Un momento del juicio celebrado en Primera Instancia.

El Juzgado número 4 dictaba el 13 de mayo una sentencia condenatoria contra Alfonso Reguera por un delito leve de amenazas al considerar probado que el concejal tuvo un enfrentamiento en plena calle con el policía —al mismo tiempo que representante sindical por CSIF y en un contexto de enconado conflicto laboral entre el colectivo policial y el Gobierno local—  que acabó con las amenazas directas del edil: “si no llevaras ese uniforme te daba dos hostias y te partía la cara” por lo que le condenó a una multa de 480 euros y una indemnización al policía de 240 euros, única cantidad sobre la que la Audiencia ordena ahora la rebaja a 100 euros.

Los hechos, ocurridos en los prolegómenos del acto de inauguración de las Fiestas de la ciudad, donde el agente prestaba servicio de acompañamiento con uniforme de gala, fueron denunciados en la comisaría de la Policía Nacional, tal como adelantó en aquel momento acueducto2.com, poniendo en marcha el proceso judicial que ahora se da por cerrado definitivamente. Cuando se produjo la primera sentencia, el policía agredido declaró que había tratado el caso como lo habría hecho con cualquier otro ciudadano en las mismas circunstancias  de su trabajo policial y mostró una tenue satisfacción por constatarse en el juzgado que la denuncia había sido correcta ya que la sentencia fue de culpabilidad para Reguera demostrando que las amenazas existieron.

“Este no es el juicio de los juicios”

En cuanto a la decisión de la Audiencia, en la sentencia firmada el 14 de octubre a la que ha tenido acceso esta redacción, el magistrado Pando reprocha a la defensa de Reguera que planteen el recurso “la repetición completa del juicio” por haber solicitado la declaración del denunciante, la repetición de las pruebas testificales y también de las periciales y subraya que “la segunda instancia no es una nueva primera instancia” antes de argumentar el rechazo a la mayoría de las alegaciones. “No tiene sentido, objetivamente, aunque para las partes les parezca trascendental, convertir este hecho anecdótico en el juicio de los juicios con peticiones de pruebas desorbitadas para la gravedad de los hechos y con alegaciones más propias de la defensa de un delito grave, por más que el enfrentamiento se produjese entre quien en su día era concejal del ayuntamiento y un agente de la policía municipal”, advierte el juez al abogado defensor en un párrafo de los Fundamentos de Derecho de la sentencia.

En el recurso se solicitaba la nulidad del juicio por haberse denegado en él una prueba pedida por la defensa; se cuestionaba la calificación jurídica de los hechos; se apuntaba una presunta vulneración del derecho de presunción de inocencia de Reguera y se discutía la indemnización por responsabilidad civil, precisamente lo único que ha aceptado el juez.

Para ello, el magistrado reconoce que no están probados los días que tardó el policía en recuperarse de los daños morales y vuelve a hablar de la levedad del suceso afirmando que “el perjudicado es un agente de la policía municipal con más de 30 años de experiencia, una persona de cuya profesionalidad no cabe dudar, el hecho de recibir una amenaza como la producida en un acceso de ira, no cabe entender que le pueda causar una grave repercusión, pues sin duda a lo largo de su prolongada carrera desafortunadamente se habrá enfrentado a situaciones más difíciles”, explica.

En ese punto decide reducir la indemnización a 100 euros y lo justifica basándose “en otros supuestos indemnizatorios” a la vez que toma la referencia a una sentencia del Tribunal Supremo “que en un caso mucho más grave para la integridad de la víctima (víctima de violencia de género en que se declaraba probado que existieron amenazas de muerte, insultos e incluso dos puñetazos sin lesiones) se fija la indemnización de 150 euros”.

El juez declara de oficio los gastos del recurso y ordena el archivo definitivo del caso que finalmente tendrá para Reguera, además del político, un coste total de 580 euros en total y una condena por delito leve.

Author: Fernando Sanjosé

Segovia (1967). Periodista.

Share This Post On

3 Comments

  1. Que pague y pida perdón, bueno lo del perdón falso lo dejo para los vecinos de Tabanera y su perdón falso por el escrache al alcalde, que agusto está Segovia sin Reguera en el Ayuntamiento

    Post a Reply
  2. Ejemplo de político socialista. Nunca debió llegar a tener responsabilidades políticas. Se le hizo una comida homenaje por la Alcaldesa. Otra que es ejemplo de nada. Ambos culpables.

    Post a Reply
    • Un caso para olvidar y de paso a este personajillo que vuelve de la noche de los tiempos. Esos que ejercía con prepotencia, ineficacia y marrulleria.yo hubiera pagado una sanción doble para olvidarlo, pero encima de no tener cabeza tiene los balcones abiertos. A él se le puede achacar el flojo resultado electoral de doña clara, yel aupamiento de un mequetrefe, Pablo Pérez, al que le van hacer senador para darle un sueldo.

      Post a Reply

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *