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El juzgado dice que el precinto de una pantalla publicitaria fue correcto

La pantalla, de grandes dimensiones, estuvo instalada en una segunda planta, en plena calle Real.

El juzgado contencioso administrativo número 1 ha resuelto que el precinto que el Ayuntamiento ejecutó sobre una pantalla gigante instalada en la segunda planta del número 20 de la calle Cervantes fue correcto y rechaza todos los argumentos de la propiedad, que tendrá que abonar las costas del proceso, que no admite recurso. La pantalla fue precintada por la Policía Local el pasado mes de octubre tras semanas de amenazas, sanciones y recursos administrativos.

El juez ha rechazado todos los argumentos de los propietarios, que entre otras cosas aseguraron que las imágenes tenían carácter privado, aunque el juez considera que las emisiones tenían la “vocación única de servir de publicidad exterior”, toda vez que la disposición del aparato no permitía su visionado desde el interior.

Lo que no está prohibido y lo permitido.

Del mismo modo, la resolución reconoce que la normativa general de publicidad del Ayuntamiento, por su antiguedad, no contempla específicamente la regulación de las pantallas de alta definición, inexistentes cuando se redactó, pero esto, para el juez, no significa que “lo que no está prohibido esté permitido” y equipara las pantallas a los sistemas tradicionales de publicidad a la vez que insta al Ayuntamiento a incluir los nuevos soportes en próximas regulaciones.

Finalmente, el juez no tiene en cuenta los argumentos de los propietarios sobre el presunto agravio comparativo que habría supuesto la actuación municipal contra la pantalla de Cervantes 20 mientras que el propio Consistorio había tenido funcionando una pantalla similar en la fachada del Centro de Recepción de Visitantes, en el Azoguejo. En el texto se apunta que aquella pantalla cesó en su actividad en septiembre pasado y por tanto “no pudo producirse situación de agravio comparativo”.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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