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Debate: ¿’Sacrificio cero’ para los perros?

Noticias como el rechazo a una moción en la Diputación de Segovia para implantar el sacrificio cero de animales de compañía, o la reciente sentencia contra un veterinario segoviano por abandonar en un vertedero a su perro malherido han suscitado una viva controversia en las redes sociales. En Club del Debate confrontamos hoy dos visiones sobre el “sacrificio cero”. A favor y en contra.

perromaltratoanimal

AfavorReconociendo avances en la sensibilización social ante el extendido trauma social llamado maltrato animal hemos de reconocer, a la vez, falta de coraje en el legislador para llegar a un punto ideal de armonía entre los seres humanos y su entorno natural y, también, falta de rigor en el contenido y en la aplicación de la Ley en vigor, ya de por sí tímida, tan tímida que, por ejemplo, la recientísima “Ley 4/2016 de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid”, excluye, intencionadamente de su alcance, por el nimio detalle de la nomenclatura, entre otros, a “los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados”. Existe normativa de alcance internacional, como “La Declaración Universal de los Derechos del Animal”, proclamada el 15 de Octubre de 1.987, que, junto a otras iniciativas de distintos ámbitos, pretenden regular la relación de las personas con los seres vivos, especialmente los animales. Todas ellas descansan en la pretensión del bienestar y desarrollo social y cultural pero a través del respeto, defensa y protección de los animales. Cierto es que las normativas de mayor alcance no han abandonado del todo su condición de papel mojado mientras que otras siguen pecando de cobardes cuando no tropiezan con exceso de impedimentos.

En esta ocasión, ante la complejidad de todo cuanto afecta al mundo animal, nos centraremos en la justificación del “Sacrificio 0” de animales de compañía. Los animales de compañía conforman un bloque de especial tratamiento por cuanto un gran número de personas establece vínculos vivenciales con un gran número de animales. A la vez, propietarios y animales, conviven en un entorno que no puede resultar vulnerable ante una mala o deficiente praxis. Por lo tanto el bienestar de los animales ha de conjugarse con la tenencia responsable de los mismos. Fijado el marco, la absoluta prohibición del sacrificio de animales de compañía, de su maltrato y de su abandono han de constituir los tres pilares básicos de cualquier normativa. Ocasión habrá, en otra colaboración, de desarrollar todo cuanto comporta el bienestar animal y el cúmulo de acciones u omisiones que obligan a los propietarios de cara al bienestar animal y de cara a salvaguardar los derechos de terceros.

Considerando, como objetivamente no puede ser de otra forma, a los animales de compañía en su condición de seres sentientes, ello nos obliga, como Sociedad al absoluto respeto y, como propietarios, a garantizarles unas condiciones de vida digna (alimentación, higiene, salud, espacio, protección, actividad, vigilancia y control, etc…). Evidentemente el maltrato y el abandono como el sacrificio arbitrario aplicado a un animal por su propietario contravienen las condiciones que le comprometen, ya sea moralmente o por aplicación de legislación que le obligue cuando ésta exista. El mismo argumento nos vale para abogar por la prohibición legal del sacrificio cuando sea una institución de acogida, pública o privada, la que pretenda ejecutarlo. Conviene resaltar que la legislación más avanzada que se ocupa de maltrato, abandono y sacrificio, prohíbe taxativamente el sacrificio excepto por motivos de sanidad animal, seguridad o riesgo para la salud pública o medioambiental. Será también un veterinario habilitado por la Administración el único autorizado para acometer tal función y, siempre, de manera rápida e indolora. Lo mismo podemos decir de la eutanasia que, siempre, será prescrita y ejecutada por personal veterinario autorizado. El “Sacrificio 0” debe de abarcar, incluso, a aquellos animales con enfermedades tratables con las que puedan convivir llevando una vida digna.

Hemos de reconocer, como ha quedado dicho, la complejidad que rodea nuestra relación genérica con los animales y con los animales de compañía en particular. La legislación existente también lo es; la hay, incluso, que tipifica el maltrato y el abandono pero rehúye contemplar el sacrificio. Hemos de avanzar para hacer compatible y complementario el respeto por los animales y el respeto a los derechos de terceros que pudieran sufrir daño como consecuencia de nuestra responsabilidad como propietarios. Hemos de seguir animando a que la acción legisladora llegue a todos los territorios y obligue mediante la correspondiente tipificación de infracciones administrativas y, en su caso, civil o penal. Y, hemos de superar la gran contradicción que nos domina como Sociedad y que condiciona buena parte de la legislación existente, al excluir la tauromaquia y otras actividades violentas que comportan maltrato y muerte ¡por diversión! de la argumentación y casuística que aceptamos para los animales de compañía.

Como consideración final, el sacrificio de animales de compañía al margen de lo aquí expuesto, supone reconocer el fracaso de los esfuerzos materializados en leyes o en proyectos legislativos antimaltrato y antiabandono. Supone también un estancamiento cultural importante si no reconocemos a los animales de compañía como integrantes de pleno derecho de los modelos de vida que nos hemos creado. Pero supone, además, la evidencia de nuestro fracaso como Sociedad al no ser capaces ni de convivir con ni de proteger y cuidar a nuestro entorno.

Remitido por J.M. Lafora.


en-contraLa pregunta debe retraducirse en sí la totalidad de los contribuyentes debe asumir los costes e implicaciones derivadas de mantener de por vida a aquellos animales de compañía que son rechazados por sus propietarios. Hay muchos argumentos contra esa posición.

Por empezar con uno, el desplazamiento de la responsabilidad individual al conjunto de los ciudadanos. Todo animal de compañía tiene un propietario. El propietario es, por tanto, el el único responsable de mantener en buenas condiciones a su mascota y sobre él deriva la responsabilidad de conciliar el disfrute de su mascota con el respeto al resto de la ciudadanía en todos los ámbitos.

Asumir socialmente la custodia de animales abandonados debe ser siempre el último recurso. Al adquirir un animal el propietario se compromete a su mantenimiento, así como también al mantenimiento de la progénie resultante. Hay severas multas -que por cierto no se aplican- al propietario que abandona animales de compañía. ¿Qué pasa, pues, cuando un propietario se cansa o ya no puede asumir la custodia del animal? Que lo dona o, no existiendo posibilidad de adopción, se le sacrifica. No existe el sacrificio cero. Todo propietario tiene derecho a sacrificar a su animal.

¿Se puede prohibir ese sacrificio? Es discutir por discutir si el hombre tiene derecho a sacrificar otras especies para garantizar su propio bienestar. La naturaleza es una dinámica de depredación entre especies. Así, para mantener a un perro de por vida hay que sacrificar a otros muchos “seres sintientes”. ¿Quién tiene más derecho a vivir? ¿El perro abandonado o el animal destinado a su manuntención?

En definitiva, sacrificar a un animal de compañía como última opción y pasado un tiempo prudencial sin que surjan potenciales adoptantes, no tiene nada de anomalía ni puede considerarse maltrato. Es la mera aplicación de las dinámicas naturales. Además, biologicamente no tiene sentido diferenciar animales de compañía de animales de ganadería o salvajes. Todos tienen el mismo estatus ontológico. Ya sea una rata común o un caniche.

Si existe un colectivo de personas que por razones éticas asume otros planteamientos, que un animal de compañía es más digno de vivir que otro “de no compañía”, corresponderá a este colectivo sufragar y organizar las derivadas de sus repercusiones, entre ellas su sustento de por vida.

Si biologicamente la cosa es evidente, socialmente está claro que la gran mayoría de los ciudadanos diferencian entre animales de compañía, animales plaga, animales para el ganado, animales salvajes que fomentan la biodiversiad y especies que la empobrecen… Y reivindican un estatus legal diferenciado para cada tipología y función. Aceptando este planteamiento, el derivar al Estado el sustento de por vida de perros abandonados por su amo puede considerarse una “obligación moral” que una sociedad se impone. Ahora bien, la aplicación sistemática del sacrificio cero es, aún en este caso, contraproducente, al desvincular de la propiedad del efecto de su decisión al adoptar una mascota. O adoptas con todas las consecuencias, o no adoptas.

En este sentido, repetimos, lo ideal es que el propietario asuma de su bolsillo el coste del sustento de por vida de su perro si realmente se adscribe al corpus ideológico  (absolutamente “acientífico) de las diferencias de estatus ontológicos entre especies. En su defecto y subsidiarimente, deben ser los criadores de perros que no acepten el sacrificio cero los que, como generadores del problema, paguen esos costes. De otro modo, se fomenta una relación irresponsable con la mascota: yo la disfruto y cuando me canso la dejo.

El Estado, asumiendo el sacrificio cero solo consigue hacerse cómplice de la irresponsabilidad de los propietarios y criadores y traslada al conjunto de los ciudadanos un problema basado en pseudo filosofías y sensibilidades particulares que desbordan inmadurez. El sacrificio de animales forma parte de nuestra relación con la naturaleza. Para minimizar ese impacto, no es ni racional ni eficiente forzar al sacrificio de unas especies para mantener a otras que desgraciadamente han perdido su funcionalidad de entretenimiento o repositorio de afectividad humana.

Remitido por Justo García Garicano

 

Author: Opinion

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4 Comments

  1. Con Justo García Garicano, sin más que añadir.

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  2. Dejamos un enlace a la “Ordenanza municipal reguladora de tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía” del Ayuntamiento de Segovia como aportación a este debate.
    Su “exposición de motivos” es una defensa del bienestar de los animales considerados como seres sintientes, adelantada a su tiempo (aprobada en noviembre de 2004) y un referente del sacrificio cero en España. https://www.segovia.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Ordenanza_tenencia_de_animales_domesticos_e9dcb109%232E%23pdf/chk.8084aa762be4fe6febf424ae97f0a5d4

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  3. El “sacrificio cero” es posible si no se abandona (150.000 perros son abandonados en España cada año). Pero se puede llegar al “abandono cero” como ha hecho Holanda. ¿Qué medidas se tomaron para hacer realidad lo que otros consideran imposible? Los pasos son sencillos. Dejamos uno de los muchos enlaces que hay sobre este tema.
    https://www.lavanguardia.com/vida/20160717/403278953397/holanda-primer-pais-sin-perros-callejeros.html

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